Las leyes educativas en la Argentina


Según Finnegan y Pagano, en la República Argentina, el derecho a la educación se encuentra jurídicamente consagrado ya en la primera Constitución sancionada en 1853, en los albores de la organización de la Nación. Se trata, por el momento histórico de su producción, de una concepción del derecho a la educación como un derecho individual, compatible con la conformación de los estados nacionales bajo las formas políticas del liberalismo, etapa en la cual se produce una mutación en los fundamentos del poder político, que implica la conquista de los derechos individuales y una modificación en la base de la legitimidad del poder. Esta pasa del soberano por derecho divino, a los individuos, los agentes[1], los iguales frente a la ley y sujetos de derechos individuales garantizados por un Estado

Los derechos se inician como libertades, como derechos individuales a resguardar de las trabas provenientes de la autoridad, civil o eclesiástica. En el marco de este proceso, en el campo de la educación, específicamente, al monopolio de las iglesias como agencias de adoctrinamiento de fieles y súbditos se oponen los intereses de la burguesía naciente que identifica a la educación como un derecho individual” (Paviglianiti, 1993), asociado a la formación del ciudadano. Respondiendo a esta perspectiva, la Carta Magna de 1853 no dota de contenido explícito a los derechos, asegura un conjunto de declaraciones, derechos y garantías relacionadas con la protección de las personas y con las condiciones que hacen viable un estado de derecho. En ese marco, el artículo 14 constituye la principal y obligada referencia al derecho a la educación al garantizar para todos los habitantes de la nación el goce de una multiplicidad de derechos, entre los que se cuenta el de enseñar y aprender. Este derecho, en su formulación original, fue reafirmado por las sucesivas reformas de la Constitución Nacional.
Para un abordaje más exhaustivo de las distintas leyes que le fueron dando forma al sistema argentino, los invito a visualizar el video “Las Leyes” de Canal Encuentro. (El link para acceder al mismo les será enviado oportunamente).  


[1] “Un agente es un ser dotado de razón práctica: usa su capacidad cognitiva y motivacional para elegir opciones que son razonables en términos de su situación y sus objetivos, para las cuales, excepto prueba concluyente en contrario, es considerado el mejor juez. [...] La presunción de agencia implicada por el régimen democrático constituye a cada individuo como una persona legal portadora de derechos subjetivos [...] el sistema legal presupone que es autónoma, responsable y razonable”.





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